Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ARTURO GONZALEZ, Abogado de confianza de los ciudadanos CITO GIL PARAO ARCIA, JOSÉ DANIEL SANCHEZ y LUZ MARIA PEREZ, y en consecuencia e Confirma la decisión dictada en la Audiencia Preliminar de fecha veinte (20) de septiembre de 2005, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se admitió la acusación fiscal.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ EL JUEZ PONENTE, .....