El Tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal informa al notificado acerca de los siguientes particulares:PRIMERO: la retenciaón del 30% del ingreso que percibe el ciudadano José Agustín Perez, V- 10.063.814, en la Empresa Travelca. SEGUNDO: Medida preventiva de embargo sobre el 30% adicional a la obligación de alimentos producto de utilidades, caja de ahorros, bonos, aguinaldos, vacaciones y cualquier otro emolumento que pudiere corresponderle al ciudadano José Agustín Perez, TERCERO: 36 mensualidades futuras, las cuales serán deducidas de las prestaciones sociales que ha de percibir en caso de retiro o despido o cancelación de contrato que deben ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, Tribunal de Primera Instancia del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.