Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, en su condición de Defensora Publica Segunda Penal de esta Circunscripción Judicial, de los imputados JUAN DE LA CRUZ SUBERO GUATACHI y JUAN JAIRO VIDAL, identificados en autos, quienes se encuentran privados de libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y adicionalmente para el imputado JUAN JAIRO VIDAL, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 Eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA VICTORIA VARGAS VEGA; de conformidad con el Articulo 264 del Código