Por tales motivos, y tomando como base los criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en sus distintos fallos relacionados a casos similares, este Tribunal, en atención a los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no encontrarse el demandado actuando personalmente en el proceso, sino a través del defensor judicial, y a los fines de que la defensor vele por la adecuada y eficaz defensa de su defendido, y con el objeto de salvaguardar el derecho fundamental de las partes, así como evitar la transgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa por parte del defensor, y evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado, por no ejercer oportunamente el defensor con un resguardo eficiente de sus derechos, como lo es, entre otros, demostrar que haya agotado las diligencias necesarias para ubicar personalmente a su defendido, contestar debidamente, promover pruebas y hasta impugnar documentos; y teniendo el Juez la potestad y el .....