esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.415.642, debidamente asistido por la Abogada FISCAL DÉCIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, EGRIS LIRA ZAMBRANO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, la adolescente ARIANNY ISABEL BERMUDEZ ROSALES, de Dieciséis (16) años de edad, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el n.....