Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano WILLIAN OMAR ONTIVERO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.746.892, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 18-09-75, de 28 años de edad, de profesión u oficio impresor, de estado civil casado, hijo de BELKIS YADIRA ONTIVEROS (V) Y MANUEL RODRIGUEZ (v), residenciado en el PARAISO, CALE 8, CASA N° 32, Estado Anzoátegui de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal. Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.