Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE RICARDO HERRERA ALVAREZ, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Boívar, en donde naciò el 03/07/´81, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Recaudador de la Empresa Family Games, hijo de José Gregorio Herrera (v) y de Liseth Coromoto Alvarez de Herrera (v), residenciado en Avenida Américo Vespuccio, Villa 62, Urbanización Puerto Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.446.853. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo notificando sobre la libertad y el régimen de presentaciones a que ha quedado sometido el imputado. Ofíciese l.....