Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado DENNYS EDUARDO MEJIAS, Títular de la Cédula de Identidad N° 15.154.378, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 11-02-79, residenciado en la Calle Bolívar, parcela 107, El Viñedo, Barcelona, el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: COLINAS DE COCHE, CALLE EL ESTANQUE, NO. 57, Caracas Distrito Federal, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 3-3-2010, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Prefecto del Municipio del Valle Caracas, y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Re.....