Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la DRA. MARBELLA JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA Fiscal Segundo (A) del Ministerio Pùblico del Ministerio Público a favor de CARLOS ENRIQUE CASTILLO RAMIREZ y en consecuencia DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARBELLA JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nro. 18.835.687.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.