En consecuencia este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CULPABLE y CONDENA al acusado EDMUNDO TOMAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.489.425, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/03/1956, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Las Flores, Casa Nro. 19, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AL NIÑO, en su encabezamiento previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño A.J.G.R y en atención a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la mencionada Ley especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 d.....