Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, a favor del Imputado RAFAEL ANTONIO ACUÑA MANZANO, quien es titular de la cédula de identidad Nº 22850998, natural Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/02/1994, 18 de años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: Beatriz Elena Acuña y Rafael Manzano, domiciliado en Callejòn Bolivar, Casa S/n, Clarines, Estado Anzoátegui, por la presunta Comisiòn del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artìculo 453 del Còdigo Penal. Todo conforme a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario.