En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE el presente juicio contentivo de la Demanda de Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta que incoara el ciudadano RICHARD ALBERTO RAMIREZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.929.658, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, a través de sus apoderados judiciales OSCAR GAMBOA y HUMBERTO LIENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 53.193 y 157.751 respectivamente, en contra de los ciudadanos RICARDO GIL CAMAYO e IRAMA ISABEL MALAVE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titular.....