III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Carmen Josefa Becerra, y Ernesto Alejandro Molina Rojas, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN MALPA QUIARO, DAMARIS LISCETH MALPA QUIARO, JOSE CARLOS MALPA QUIARO y FRANCELLYS DEL VALLE MALPA QUIARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.432.370, 15.515.254, 17.730.689, y 18.519.846,, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CRUZ ANTONIO SALAZAR, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.217.800, y quien falleció en fecha 23 de febrero de 2016; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Pro.....