Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por el ciudadano Luís Armando Maiz Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 18.512.730, asistido por el Abogado Julio Cesar Fariñas Tamayo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.374, Defensor Público Primero Contencioso Administrativo, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública Anzoátegui, parte demandante en la presente causa, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes, las Pruebas Documentales contenidas en los particulares Nros. 1, 2, 3 y 4, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.