Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: El titulo Supletorio solicitado, sobre las antes identificadas bienhechurías, a favor de la Agropecuaria Doña María.C.A., Representada por su Presidente, ciudadano: MANUEL JOSE SOUQUET DIAZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.621.048. Se dejan a salvos los derechos de terceros de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 Ejusdem.,