Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano PERALES JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad número 4.941.353, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 ejusdem, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, estableciéndose como régimen de prueba el plazo UN (01) AÑO, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defen.....