Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado SERGIO ANIBAL ANDRADES DANIEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.491.375, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/12/1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de los ciudadanos ROSA DANIEL (V) y OMAS ANDRADES (V), residenciado en El Sector El Rincón, Calle Principal cerca del Estadio, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en relación con los ordinales 1 y 2 del artículo 6 de la misma Ley, en perjuicio del ciudadano BRIGIDO ANTONIO ALCALA MEJIAS, de conformidad con lo dispuesto.....