Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio, introducida por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVAS ROCHE, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.604.747, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ZOLAIRA MARGARITA POLANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.151.101, domiciliada en Barcelona Estado Anzoátegui.
En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído el 5 de agosto de 1975, ante la Prefectura del Distrito de Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, Nº 27, folios 55 y 56, tomo I, del Libro