Decisiones del dia 17/12/2013
N° Expediente :
BP02-G-2013-000020
N° Sentencia :
Fecha: 17/12/2013
Procedimiento: Resolución De Contrato (Civil)
Partes: POR CUANTO LA MISMA NO ES CONTRARIA AL ORDEN PÚBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES O ALGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, EL TRIBUNAL LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 57 Y 61 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, EMPLÁCESE A LA COOPERATIVA MULTISERVICIOS ARCO IRIS II, R.L, Y A LA SOCIEDAD DE COMERCIO UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. NOTIFÍQUESE AL SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, A LA FISCAL VIGÉSIMO SE
Resumen:
por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a la Cooperativa Multiservicios Arco Iris II, R.L, y a la Sociedad de Comercio Universal de Seguros, C.A. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico, notificación que se ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y una vez que consten en autos las resultas de la citación y notificación ordenadas, se realizara ante este Juzgado la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda i.....
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
BP02-G-2013-000021
N° Sentencia :
Fecha: 17/12/2013
Procedimiento: Resolución De Contrato (Civil)
Partes: MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CONTRA LA COOPERATIVA LA POBLADEÑA, R.L,
Resumen:
por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a la Cooperativa la Pobladeña, R.L y a la Sociedad de Comercio Seguros Corporativos, C.A. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico, y una vez que consten en autos las resultas de la citación y notificación ordenadas, se realizara ante este Juzgado la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda incoada, será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la realización de la audiencia preliminar. Compúlsense por Secretaría copias certificad.....
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
BP02-G-2013-000023
N° Sentencia :
Fecha: 17/12/2013
Procedimiento: Resolución De Contrato (Civil)
Partes: MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CONTRA LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARIBE 2008. R.L,
Resumen:
por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a la Asociación Cooperativa Caribe 2008. RL y a la Sociedad de Comercio Inversiones Agafica, C.A, notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico, notificación que se ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y una vez que consten en autos las resultas de la citación y notificación ordenadas, se realizara ante este Juzgado la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda incoada, se.....
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
BP02-G-2013-000025
N° Sentencia :
Fecha: 17/12/2013
Procedimiento: Resolución De Contrato (Civil)
Partes: MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CONTRA LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA VALERIANA I, R.L,
Resumen:
por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a la Asociación Cooperativa Valeriana I, R.L y a la Sociedad de Comercio Universal de Seguros, C.A. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico, y una vez que consten en autos las resultas de la citación y notificación ordenadas, se realizara ante este Juzgado la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda incoada, será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la realización de la audiencia preliminar. Compúlsense por Secretaría copias .....
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
BP02-G-2013-000011
N° Sentencia :
Fecha: 17/12/2013
Procedimiento: Resolución De Contrato (Civil)
Partes: MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CONTRA LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA FAUSTINERA, R.L,
Resumen:
por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a la Asociación Cooperativa La Faustinera, R.L y a la Sociedad de Comercio Universal de Seguros, C.A. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico, y una vez que consten en autos las resultas de la citación y notificación ordenadas, se realizara ante este Juzgado la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda incoada, será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la realización de la audiencia preliminar. Compúlsense por Secretaría copia.....
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
BP02-G-2013-000019
N° Sentencia :
Fecha: 17/12/2013
Procedimiento: Resolución De Contrato (Civil)
Partes: MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CONTRA LA COOPERATIVA MULTISERVICIOS ARCO IRIS II, R.L,
Resumen:
por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a la Asociación Cooperativa La Faustinera, R.L y a la Sociedad de Comercio Universal de Seguros, C.A. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico, y una vez que consten en autos las resultas de la citación y notificación ordenadas, se realizara ante este Juzgado la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la demanda incoada, será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la realización de la audiencia preliminar. Compúlsense por Secretaría copia.....
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
BP02-G-2013-000017
N° Sentencia :
Fecha: 17/12/2013
Procedimiento: Resolución De Contrato (Civil)
Partes: MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, POR ÓRGANO DE SU ALCALDÍA, CONTRA LA COOPERATIVA ACCIÓN CONJUNTA INTEGRAL, R.L.
Resumen:
por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a la Cooperativa Acción Conjunta Integral, R.L. (COACOIN), y a la Sociedad de Comercio Financiera de Seguros, S.A. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico, notificación que se ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y una vez que consten en autos las resultas de la citación y notificación ordenadas, se realizara ante este Juzgado la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m. Asimismo, se advierte que el lapso para dar contestación a la d.....
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
N° Expediente :
BP02-G-2013-000014
N° Sentencia :
Fecha: 17/12/2013
Procedimiento: Resolución De Contrato (Civil)
Partes: MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, POR ÓRGANO DE SU ALCALDÍA, CONTRA LA COOPERATIVA CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS EL PODER DE BOLÍVAR, R.L,
Resumen:
por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplácese a la Cooperativa Construcciones y Mantenimientos El Poder de Bolívar, R.L, y a la Sociedad de Comercio Universal de Seguros, C.A. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico, notificación que se ordena de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y una vez que consten en autos las resultas de la citación y notificación ordenadas, se realizara ante este Juzgado la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m. Asimismo, se advierte que el lapso para dar con.....
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo