consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) PERMISO de salida de vacaciones navideñas, para que pueda pasarlos en el hogar de su abuela paterna, ciudadana ANA JULIA CARABALLO INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.138.805, quien reside en: Finca, ubicada en la Calle Nº 04, Querecual, Vía Naricual Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE.-
Por lo que se ordena librar oficio al Director de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco "Casa Hogar Don Bosco", ubicada en la A.....