En tal virtud, debe entenderse que, habiendo transcurrido más de un (01) año desde que se dictara el auto de entrada de la causa y se fijara el lapso para la presentación de los informes, sin que éstos fuesen consignados, ni se realizara ningún acto de procedimiento, debe entenderse decaído el interés en la formalización de la Apelación, en consecuencia, la instancia ha perecido, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las anteriores consideraciones, se declara PERECIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO.
En virtud de que ha quedado firme la decisión de Primera Instancia, devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.