este Tribunal, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, en el Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar con sede en Puerto Ordaz, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.094 del Código de Comercio, Remítase el expediente su oportunidad al Juzgado competente, mediante oficio. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.