Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado YURBIS JOEL HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.936.019, natural del Estado Anzoátegui, nacido el 08-03-1978, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: C/ANDRES BELLO, n° 18, LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 03-02-2006, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Prefecto, al Secretario General de Gobierno del Estado Anzoátegui, y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custod.....