En consecuencia, atendiendo a los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, al penado RONALD JOSE GUACARAN SILVA, titular de le Cédula de Identidad N° 15.154.491, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir bajo las condiciones que se señalan a continuación, y así se decide.
1º) Presentarse al Tribunal el día Lunes 21-01-2008, a las 9:00 de la mañana.
2º) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
3º) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
4º) No frecuentar lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o se sospeche la existencia de sustancias estupefacientes.
5º) No cometer delitos y faltas.
7º) Comparecer al Tribunal cada 45 días, hasta su .....