En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por Cobro de Bolívares ha incoado el ciudadano NICANOR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.423.713 y de este domicilio, a través del Abogado CARLOS EDUARDO ROJAS COA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.562, quien actúa en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro, contra el ciudadano ALBERTO RICARDO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.093.297 y domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado del Municipio Urbaneja de l.....