En tal sentido, partiendo del criterio anteriormente transcrito, el cual este Juzgador hace suyo, y en vista de que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenó paralizar la causa hasta que constara en autos la notificación de la procuraduría General de la República, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, niega la reposición de la causa solicitada por la parte demandada Inversiones Permeca, C.A., (IMPERMECA), a través de su apoderada judicial.- Así se decide.-