Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: ANDRES RAFAEL MATA ORDAZ y LAURIANIS MADELENYS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-15.717.876 y N°: V-17.592.957, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE LEOTAUD PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 132.563., por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 23 de Enero del 2.006 por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Este tribunal Ratifica y homologa cada uno de los acuerdos en los mismos términos, formas y condiciones suscritos en su solicitud por los interesados y conforme al decreto de Separación de cuerpos y de Bienes.....