Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual se declaró PERIMIDO el presente asunto por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, presentada por el la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN SILVERA CENTENO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.498.299, Productora Agropecuaria, representada por la Abogada CARMEN QUIJADA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.801, en su condición de Defensora Publica Segunda en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos GREGORIA ARUMI JIMENEZ ZAMORA E ISMAEL JOSE ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 8.966.620 y V- 12.014.502, respectivamente, domiciliados en el Estado Anzoátegui.-