Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 18 y 19 del presente expediente, rendida por los ciudadanos MIRNA JOSE ABAD JIMENEZ y RAYMARYS DEL VALLE ABAD JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- V-16.054.401 y V-13.689.991, la primera domiciliada en Sector El Maguey, Calle Los apamates, Residencias Parque Sol, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Aves Suites, Apartamento Nº 313, Barcelona del Estado Anzoátegui, quienes comparecieron en fecha 15 de Enero de 2018 y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento.....