Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MALVIS JOSE AGUILERA PAVIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.902.223, debidamente asistida por la abogada NOHELIA JOSEFINA PERDOMO MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro: 304.595, en donde se encuentran involucrados los niños, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan qu.....