Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal en contra del imputado: MIGUEL ANGEL ESTANGA ESQUEDA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.101.247, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació el 15/07/1975, soltero, Comerciante, hijo de Blas Estanga y Alejandrina Ezqueda, residenciado en Calle Principal N° 7, Sector Pekín, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; por la por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260, en relación con el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). El Procedimiento seguir es el ORDINARI.....