Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos plateados en la presente resolución, la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 05-12-2.007, por el Juzgado de Control Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo0 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a los penados GLIBEIDYS MARIA CARVAJAL LEON y CARLOS ANTONIO MOCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.476.494 y 12.575.770, respectivamente, por la comisión del delito d.....