éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de Únicos y Universales Herederos de la "De Cujus" MARILYN CUBILLAN MORA, plenamente identificada, a los ciudadanos AURIMAR JOSEFINA CUBILLAN, EDUARDO JOSE MIRABAL CUBILLAN y LUIS ALBERTO MIRABAL CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.221.523, V-17.121.255 y V-19.984.541, por sus condiciones de hijos de la causante, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales a los interesados; y se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de todas y cada una de las presentes actuaciones, y así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García. La S.....