Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa de Cobro de Bolívares, tramitada por el procedimiento Intimatorio, que hubiere incoado la ciudadana Aimar Roraima Rojas Zambrano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.348.952, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio Geronimo Martínez y Edgar Rojas, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos. 81.548 y 43.149, en contra de la ciudadana Nancy Josefina Gotilla de Fernández, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad No. 8.332.444. Así se decide.