Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente pretensión de Deslinde incoada por los ciudadanos José Said Bermúdez Zabala y José Said Bermúdez en contra del ciudadano José Clemente Calzadilla Figuera, en consecuencia se declara firmes los linderos provisionales del inmueble ubicado en la calle 9 de la Urbanización Boyacá III, Sector 3, e identificado con el Nº 32, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuya superficie es de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 M2), los cuales son: LINDERO SUR: Desde el punto que colinda con el Lindero Oeste del inmueble Nº 30, hasta el punto ubicado en el fondo de comercio Auto Repuesto Guarapiche, específicamente marcado en la tercera baldosa de adentro hacia fuera, el cual fue marcado con pintura de.....