Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio de Demanda de Daños y Perjuicios, incoada por la ciudadana YANINA MARGARITA ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.230.051, domiciliada en la ciudad de Barcelona, calle principal del Conjunto Residencial La Arboleda, casa Nº 48, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial Pedro Rafael Farias Moreno, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.231.775 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.454, en contra de la empresa AUTO CREDIT FINANCIERA 2.000, C.A., REPONE la presente causa al estado de citación del defensor Judicial, con quien se entenderá la citación y demás actos.....