Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana YADIRA JOSEFINA CASTELLANOS SALGADO, y ordena que el ciudadano; Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1979, Acta signada con el N°: 426, folio 246, Folios 407 y 408 Libro Principal N° 02, y así: Donde dice: " YADIRA JOSEFINA CASTELLANO SALGADO ......".- Debe decir: "YADIRA JOSEFINA CASTELLANOS SALGADO ...".-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-