Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; que se señala cometido en agravio de la ciudadana SARAI JOSEFINA QUIARO MENA. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ni.....