Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente QUERELLA INTERDICTAL propuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS MANANTIALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de abril de 1996, bajo el N° 28, Tomo 121-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30335416-5, a través de sus apoderados judiciales, Abogados en ejercicio CARLOS QUIJADA y ASDRUBAL MATA PALENCIA, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.874.749 y V-13.169.061 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.573 y 94.761, respectivamente, contra el ciudadano ALFREDO RAMON PARIS NARVAEZ, venezolano, mayor de edad.....