Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Nulidad, incoado por los Abogados Ismael Da Corte Ferreira, Miguel Rivero, Pedro Gutiérrez, Reynal Pérez y Víctor Marten, Apoderados judiciales de la ciudadana Rita María Robaina Rosales, todos ya identificados contra la Resolución No. 049 de fecha 8 de agosto de 2001, dictada por el Alcalde del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró Resuelto de pleno derecho el contrato de venta por el cual ese Municipio vendió a la ciudadana Leira Rodríguez de Seijas, la parcela de terreno identificada con el No. Catastral 07-02-08-07, ubicada en la Calle Arismendi de Lechería.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón del principio constitucional de igualdad de las partes, ya que si la Administración Públ.....