Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: GONZALO ANTONIO MEDINA AREVALO y FRANCY JOSEFINA MEDINA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 13.031.078 y 17.121.853 respectivamente; y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 07-08-1998, por ante el por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada en los Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Registro, durante el año 1.998.- Y así se decide.-