Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Decreta: El Cese de todas las Medidas de Coerción que pesan sobre el imputado FRANKLIN JOSE GUTIERREZ GUERRA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.279.834, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-10-1982, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Rosa Guerra (v) y Pablo José Gutiérrez García (v), residenciado en la Calle Real, Vía Pamatacualito, Casa S/N, Barrio Chorrerón, Guanta, Estado Anzoátegui, y el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y devuélvanse las Actuaciones al Ministerio Público. CÚMPLASE.