Por los fundamentos de hecho y de Derecho señalados, este Tribunal de Juicio Accidental Unipersonal Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE al Adolescente OMITIDO, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del CODIGO PENAL, en perjuicio de las instalaciones del Complejo Polideportivo Luis Ramos, Siendo la presente SENTENCIA CONDENATORIA y en consecuencia, tomando en consideración la finalidad educativa de las medidas establecidas en la Ley Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 621 y 622 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, lo sanciona con la medida de AMONESTACIÓN. Siendo la presente SENTENCIA CONDENATORIA. Asimismo decreta la cesación de todas las medidas Cautelares que le fueron impuestas al adolescente OMITIDO.
Regístrese, Publíquese, déjese copia Certificada de la presente Decisión.
Remítase en su d.....