Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los Imputados: RAFAEL ANTONIO PARAO PARAO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.672 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/10/3775 de 33 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Agente Policial, hijo de los ciudadanos RAFAEL PARAO (F) y TERESA DEL VALLE PARAO (V), residenciado en la calle Chuparin central, sector las Malvinas, vereda 01, Nº de casa 37 Y RAFAEL ANTONIO GOMEZ , quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.268.084, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/10/3771, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agente Policial, hijo de los ciudadanos FELIPE GOMEZ (V) y PAU.....