Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.181.385, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas ARQUIMEDEZ JOSE MARQUE.....