De autos se evidencia que el domicilio de la parte demandada se encuentra en la Villa de Alta Cruz casa No. 67, calle principal la cruz de la paloma, Maturín Estado Monagas, así las cosas, se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de dicha demanda en razón del territorio en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto conforme al artículo 1.295 del Código Civil Venezolano, en tal motivo, DECLINA el conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-