se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos MARIA ELENA MAICAN, LUIS RAFAEL DIAZ y DEISY MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-, V-8.223.054 y V-8.266.242, respectivamente, domiciliados los dos (02) primeros en la calle N° 06, Sector Santa Lucia, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la última de los nombrados domiciliada en el Sector Car.....