en tal sentido, y siendo como es el Juez, el Rector del Proceso y debiendo garantizar a las partes el derecho a la defensa, sin preferencia ni desigualdades, tal y como lo establecen los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia y asimismo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el Artículo 49 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de evitar así vicios procesales en la presente Causa, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la NULIDAD PARCIAL del auto de fecha 10 de Marzo de 2010, a los fines de subsanar el error material involuntario, mediante el cual éste Tribunal omitió al librar el exhorto la remisión de la Boleta de Citación correspondiente y de la misma manera, no indicó el lapso de comparecencia del citado, en tal sentido, éste Tribunal ordena librar nuevo ex.....