este Tribunal Séptimo de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 3 de la Ley de Abogados, respectivamente, y visto que se constató que el escrito transaccional en referencia no cumple los extremos legales para su validez, motivo por el cual, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la homologación solicitada en los términos convenidos por las partes en el escrito presentado. Se ratifica la prolongación de la audiencia preliminar acordada en fecha cuatro (4) de marzo del presente año, para el día viernes ocho (8) de abril del año 2.011, a las diez y treinta (10:30,a,m),para que teng.....