esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano OMAR ENRIQUE DUARTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.677.739, domiciliado en: Las Residencias Las Marinas, TH 3-B, Calle R-8, Avenida Octavio Camejo, Lechería, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0414-2070093 y 0416-6333266, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano OMAR ENRIQUE DUARTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.677.739, domiciliado en: Las Residencias La.....